ࡱ> %` qbjbj"x"x .f@@gE&rfbbbv:::8r\v;n"t;v;v;v;v;v;v;$<h?;b6&6&6&;bb;...6&Vbbt;.6&t;..bb.b @:+f.t;;0;.?, ?.?b. U N.! ";;-;6&6&6&6&vvv:vvv:vvvbbbbbb XX JORNADAS CATALANAS DE DERECHO SOCIALComunicacin: Incapacidad temporal y derecho a vacaciones. Una revisin crtica a la luz de la jurisprudencia recienteAutor: Mara Jos Lpez lvarez. Prof. Agregada de Derecho del Trabajo. Univ. Pontificia Comillas- ICADE (Madrid)Ponencia a la que se presenta la comunicacin: IT (entre la tutela y la permanente sospecha)INCAPACIDAD TEMPORAL Y DERECHO A VACACIONES. UNA REVISIN CRTICA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA RECIENTE Mara Jos Lpez lvarez Prof. Agregada Derecho del Trabajo Univ.Pontificia Comillas-ICADE(Madrid)  HYPERLINK "mailto:mjlopez@der.upcomillas.es" mjlopez@der.upcomillas.esSumario: 1-. Incapacidad temporal y vacaciones, una interaccin conflictiva. 2-. Punto de partida: la jurisprudencia clsica restrictiva. 3-. Entrada en escena de la jurisprudencia comunitaria: el asunto Merino Gmez sobre permiso de maternidad y vacaciones. 4-. Replanteamiento del TS sobre coincidencia de incapacidad temporal y vacaciones: punto y seguido. 5-. La STJCE 20 enero 2009 hacia una nueva revisin de los problemas entre IT y vacaciones?1-. Incapacidad temporal y vacaciones, una interaccin conflictiva. No son nuevos los problemas que plantea la conexin entre el derecho a vacaciones y la incapacidad temporal, tanto si nos referimos a la computabilidad de los perodos de IT a efectos del devengo de vacaciones, como a la coincidencia de perodos de disfrute de vacaciones con una situacin de IT. Ante la prctica inexistencia de criterios legales de referencia, la bsqueda de soluciones se traslad en su momento a la jurisprudencia, que termin por zanjar la cuestin a base de aplicar reglas consolidadas por el paso del tiempo pero reiteradas, en muchas ocasiones, ms por inercia que por conviccin. En ese punto, la comunitarizacin del derecho a vacaciones ofrece al Tribunal de Luxemburgo la oportunidad de pronunciarse sobre el contenido y alcance de esta institucin, dando pie a una jurisprudencia cada vez ms incisiva que ha revitalizado el debate sobre aspectos que se crean superados y est obligando a revisar algunos de los planteamientos manejados en nuestro mbito interno para dirimir puntos conflictivos, como por ejemplo ha ocurrido con el solapamiento de las vacaciones con la licencia por maternidad o la IT vinculada al embarazo. El propsito de este estudio es, pues, analizar la evolucin de nuestra jurisprudencia en los ltimos aos al comps, o cabra decir mejor a remolque, de las posiciones sustentadas desde el TJCE y, en particular, valorar la proyeccin que puede tener la reciente STJCE 20 enero 2009 que, por primera vez, afronta de forma directa la compatibilidad de IT y vacaciones y puede suponer un nuevo giro en la lnea mantenida por nuestros Tribunales.2-. Punto de partida: la jurisprudencia clsica restrictiva.Los frecuentes litigios que plantea la friccin entre IT y vacaciones han versado, principalmente, sobre dos cuestiones: el devengo de vacaciones durante los perodos de IT y los problemas de coincidencia de las fechas fijadas para el disfrute de vacaciones con una situacin de IT.2.1-. Devengo de vacaciones en perodos de IT.Nuestro sistema establece una estricta proporcionalidad entre el devengo de vacaciones y el perodo efectivo de prestacin de servicios. Como excepcin, sin embargo, a esta regla general, se ha venido admitiendo que determinadas ausencias en la prestacin debidas a causas ajenas a la voluntad del trabajador, puedan computar como perodos de trabajo y resultar hbiles, por tanto, a efectos del devengo de vacaciones. As lo contempla el art. 5.4 Conv. 132 OIT, que la jurisprudencia mayoritaria ha utilizado como referente para concluir que los perodos de IT no producen un efecto reductor sobre las vacaciones que correspondan al trabajador. El principal argumento es el carcter involuntario de la causa que impide el trabajo en estos casos, as como la finalidad diversa de ambas figuras ya que, como sealara en su da el TCT aunque la inactividad impide el lgico desgaste fsico en el tiempo en que tiene lugar, no permite por obvias razones, el esparcimiento que la vacacin supone.Sobre esta base se han planteado, no obstante, algunas cuestiones en las que los rganos jurisdiccionales mantienen una orientacin ms restrictiva:-. En lo que se refiere a la posible regulacin de estos supuestos por la negociacin colectiva y, en concreto, a la posibilidad de que se introduzcan por esta va limitaciones para el devengo de vacaciones- por ejemplo, asimilando a perodos de trabajo nicamente aquellas IT que precisen hospitalizacin o que no superen los dos meses de duracin- los tribunales han ofrecido una respuesta afirmativa, defendiendo el carcter dispositivo de las previsiones del Conv. 132 OIT y su posible desplazamiento por las clusulas convencionales. Es discutible, como ha sealado la doctrina, esta regulacin in peius, ya que si bien el cmputo de los perodos de enfermedad a efectos de vacaciones debe hacerse en las condiciones que en cada pas se determinen, de ello no parece que quepa inferirse una concesin para la neutralizacin o derogacin de la norma, sino ms bien un cauce para que pueda concretarse o complementarse esta disposicin respetando su esencia y finalidad bsica. Desde esta perspectiva, es admisible la reconduccin de la enfermedad a la situacin de IT, generando las prestaciones econmicas correspondientes de la SS; e igualmente podran justificarse determinadas cautelas impuestas por la negociacin colectiva, tales como la presentacin puntual de los partes de baja o, incluso quizs, la realizacin de exmenes mdicos para la comprobacin de la situacin del trabajador al amparo del art. 20.4 ET.-. Por otra parte, si bien es unnime el reconocimiento del devengo de vacaciones durante los perodos de IT, la jurisprudencia limita usualmente el disfrute de las mismas al ao natural que corresponda, impidiendo tanto su posposicin ms all de ese momento como su compensacin econmica. Una interpretacin tan puntillosa del principio de caducidad anual vacacional hace que, en la prctica, en perodos prolongados de IT el trabajador pierda irremisiblemente su derecho; solucin que se ha hecho extensiva incluso a aquellos supuestos en los que tras la IT se produce, sin solucin de continuidad, la extincin del contrato de trabajo por incapacidad permanente, ya que para que el disfrute pueda tener lugar efectivamente en el ao natural se requiere la incorporacin del trabajador antes de su vencimiento. La escasa consistencia de los argumentos que apoyan estas decisiones contradice la contundencia con la que se admite el devengo de vacaciones en estos perodos, al privarlo de eficacia, pero, en el fondo, no viene sino a poner de manifiesto la velada y recurrente desconfianza de los rganos jurisdiccionales hacia la incapacidad temporal y hacia el uso abusivo que puede hacer de ella el trabajador, con el correlativo gravamen para el empresario. En todo caso, como se ha sealado, negar tanto la posibilidad de disfrute como de compensacin econmica, genera en estos casos un enriquecimiento injusto para el empresario, que se ve liberado de toda obligacin con respecto a estos perodos de vacaciones. Desde este punto de vista, la jurisprudencia ms reciente comienza a admitir la compensacin econmica de las vacaciones cuando, tras el perodo de IT, se produce la extincin del contrato de trabajo, imposibilitando definitivamente el disfrute efectivo. Dicha compensacin queda limitada, no obstante, a las vacaciones correspondientes al ao en curso y no procede cuando el trabajador se reincorpora y reanuda su prestacin de servicios, a salvo de previsin convencional ms favorable.2.2-. Coincidencia del perodo de disfrute vacacional con IT.El art. 38 ET establece la fijacin de un calendario anual de vacaciones en la empresa, en el que habrn de aparecer las fechas de disfrute que corresponden a cada trabajador, asignacin que se realizar por acuerdo entre las partes con atencin, en su caso, a los criterios de planificacin de vacaciones que pueda prever el convenio colectivo. La cuestin estriba en determinar si es posible aplazar el disfrute de las vacaciones, posponindolas, cuando de forma sobrevenida el trabajador inicia una situacin de IT que termina solapndose con su perodo vacacional. Las previsiones estatutarias sobre vacaciones- al margen de la reciente mencin a la maternidad a la que luego nos referiremos- guardan silencio en este punto, como tambin lo hace el art. 45 ET cuando regula la incapacidad temporal como causa de suspensin del contrato de trabajo. Ello ha dado pie para acudir a las previsiones del Conv. nm. 132 OIT que en su art. 6.2 seala que los perodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o accidente no podrn ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mnimo.Sobre esta escueta base, nuestra jurisprudencia ha venido negando tradicionalmente la posibilidad de recuperacin de las vacaciones en estos supuestos. Contrariamente a lo ocurrido con el art. 5.4 Convenio 132 en relacin con el devengo, los rganos jurisdiccionales han privado absolutamente de eficacia al contenido del art. 6.2, considerando que el mismo se circunscribe exclusivamente a aquellos descuentos deliberados que pretenda realizar el empresario de las vacaciones, imputando como tales los das de ausencia por enfermedad y sin que, en consecuencia, tenga virtualidad para resolver los problemas de coincidencia; o bien, por otras vas, esgrimiendo su carcter meramente dispositivo y orientativo, que debe ceder ante las previsiones del convenio colectivo o el pacto individual. Desde esta posicin restrictiva, los tribunales han ofrecido complementariamente dos argumentos, ya clsicos, para apuntalar esta neutralizacin de las vacaciones:-. Doctrina del caso fortuito. A tenor de los postulados del art. 1105 CC, una vez fijado el calendario de vacaciones, es el trabajador quien debe afrontar el riesgo ante la concurrencia de circunstancias sobrevenidas- como la enfermedad- que impidan el disfrute de las mismas en las fechas inicialmente pactadas. El empresario cumple, pues, en estos casos con el sealamiento de buena fe de unas fechas para las vacaciones, asumiendo una obligacin de medio pero no de resultado, ya que lo que no podra exigrsele sera garantizar al trabajador un disfrute pacfico y en aceptable estado de salud de su descanso anual. En estas circunstancias, como se ha sealado grficamente, el solapamiento de las vacaciones con una situacin de IT no deja de ser una cuestin de simple mala suerte para el trabajador, sin que sea posible trasladar el riesgo al empresario de unas circunstancias imprevistas, ajenas a su voluntad. Se ha objetado con todo, por parte de la doctrina, la excesiva generalidad de esta solucin, que exonera al empresario de cualquier eventualidad o incidencia que pueda producirse en relacin con el perodo vacacional. Sin caer en el exceso de responsabilizar al empresario de factores que se sitan claramente fuera de su alcance- entre ellos esos condicionamientos personales del trabajador que permiten una gestin adecuada de su tiempo de ocio y su descanso- lo cierto es que tampoco parece claro que la obligacin empresarial se agote en la fijacin de unas fechas de vacaciones, sin atender a ninguna otra consideracin- momento anterior o coetneo a las vacaciones en el que se inicia la situacin de IT, naturaleza y duracin de la enfermedad Se echa en falta, por tanto, una mayor matizacin en las decisiones judiciales que, sin embargo, s se aprecia en aquellas sentencias minoritarias que tienden al reconocimiento de la posposicin de las vacaciones y que, parten, principalmente del anlisis individualizado de las circunstancias concurrentes as como del perodo- anterior o coincidente- a las vacaciones en el que sobreviene la IT.-. Otro elemento de valoracin utilizado con frecuencia es el que atiende a la planificacin de las vacaciones como resultado de un acuerdo colectivo. En esos casos, la regulacin colectiva debe prevalecer sobre el inters individual, lo que conlleva un sacrificio de ste e imposibilitara un sealamiento en fecha distinta. Nuevamente, nos encontramos, sin embargo, con una interpretacin lineal que elude una ponderacin ms detenida de los intereses en juego. La fijacin colectiva por adelantado de un calendario de vacaciones es, junto con el acuerdo individual, uno de los cauces previstos legalmente para el sealamiento de las fechas de disfrute de las vacaciones. Con ello se facilita al empresario la adecuacin a las particularidades del proceso productivo y al trabajador el disfrute en unas fechas ciertas que, obviamente, pueden no ser las ms idneas en un momento dado, pero cuya concrecin responde, en todo caso, a los criterios objetivos- turnos, rotacin, criterios de preferencia- que se hayan establecido al efecto. Ambas partes asumen, pues, un compromiso que debe respetarse pero al que no cabe atribuir valor absoluto ya que, por un lado, no se contrae ni se refiere al derecho al disfrute sino a la fijacin de su fecha y, en definitiva, debe poder contemplar la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, por ambas partes, que impidan el cumplimiento de lo inicialmente pactado. Esa flexibilidad se ha predicado, en alguna ocasin, para justificar que el empresario, invocando necesidades del servicio de carcter urgente y debidamente justificadas, pueda compeler al trabajador a posponer el disfrute de sus vacaciones o a interrumpirlo. Otra cuestin es si, en el mismo plano, puede concederse a la enfermedad, que no est revestida a priori de ese carcter de excepcionalidad, esa virtualidad y, en su caso, con qu lmites. A este respecto, como se ha sealado, la doctrina jurisprudencial rara vez entra en este tipo de consideraciones, si bien cuando lo hace tiende a barajar las diferentes variables que pueden concurrir: momento- anterior o coetneo en el que sobreviene la enfermedad- sistema de planificacin de las vacaciones y su conexin con la organizacin productiva de la empresa y perjuicios que puede suponer para sta la fijacin de un perodo alternativo de vacaciones. En resumidas cuentas, la aplicacin generalizada de esta doctrina ha negado a la IT un efecto interruptor sobre las vacaciones a salvo de contadas excepciones, bien porque alguna decisin aislada desciende a la valoracin del casuismo que acompaa a estas situaciones y adopta un criterio ms matizado; bien por la existencia de alguna previsin convencional o contractual que reconozca expresamente el derecho a la posposicin de las vacaciones ante la coincidencia con IT; o bien, finalmente, por la apreciacin de condicin ms beneficiosa. 3-. Entrada en escena de la jurisprudencia comunitaria: el asunto Merino Gmez sobre permiso de maternidad y vacaciones.La STJCE 18 marzo 2004 aborda, en respuesta a una cuestin prejudicial planteada por el juzgado de lo social nm. 33 de Madrid, los conflictos de coincidencia entre la licencia por maternidad y los perodos de vacaciones, ofreciendo una perspectiva sustancialmente diferente a la mantenida en nuestro mbito interno. Hasta ese momento, maternidad e IT haban recibido idntico tratamiento por parte de la jurisprudencia en cuanto circunstancias sobrevenidas que no justifican un nuevo sealamiento en las vacaciones cuando stas han sido fijadas a travs de un acuerdo colectivo. El Tribunal de Luxemburgo llega, sin embargo, a la conclusin contraria, sosteniendo que la trabajadora debe poder disfrutar de sus vacaciones en un perodo distinto al de su permiso por maternidad, incluso en supuesto de solapamiento con las fechas de disfrute establecidas con carcter general para la plantilla de la empresa. Para ello el TJCE sigue dos lneas argumentativas:-. Desde la perspectiva del principio de igualdad de trato y no discriminacin, el ejercicio de derechos vinculados al embarazo y la maternidad no puede conllevar un trato desfavorable para la trabajadora en lo que se refiere a sus condiciones de trabajo. Se entiende, pues, que concurre una vulneracin del principio de igualdad material y no meramente formal entre hombres y mujeres ya que, como se ha sealado, no existe en estos casos un tratamiento diferencial a resultas del cual se produzca la discriminacin de la trabajadora embarazada. En supuestos de solapamiento de las vacaciones con situaciones de suspensin del contrato de trabajo- por enfermedad, maternidad o accidente- todos los trabajadores con independencia de su sexo reciben igual tratamiento y ste era precisamente el sostn sobre el cual se apoyaba nuestra jurisprudencia para negar la vulneracin del art. 14 CE. No obstante, el Tribunal de Luxemburgo parte de una consideracin ms amplia al entender que el embarazo y el parto son elementos diferenciales por razn de sexo y que, en consecuencia, la merma de derechos laborales que vaya aparejada a los mismos implica en todo caso una discriminacin para las trabajadoras. Y esta misma lnea ser retomada con posterioridad por nuestro TC para reconocer el derecho a posponer el disfrute de las vacaciones en un supuesto de coincidencia con una situacin de IT derivada de embarazo.-. Complementariamente, la decisin del tribunal comunitario razona los problemas de coincidencia desde la finalidad diversa de dos instituciones heterogneas, como son la licencia por maternidad y las vacaciones. Es aqu donde realiza las reflexiones de mayor inters para la cuestin que nos ocupa, enfatizando la trascendencia del derecho a vacaciones en el mbito comunitario- principio del derecho social comunitario de especial importancia respecto al cual no pueden establecerse excepciones- y sentando como criterio general que un permiso garantizado por el Derecho comunitario no puede menoscabar otro permiso garantizado por ese mismo derecho con un objeto distinto. El solapamiento de la licencia por maternidad con las vacaciones no debe admitirse, por tanto, ya que supone de hecho la anulacin del derecho al descanso que persigue la concesin de un perodo retribuido de vacaciones, siendo preceptivo en esos casos el sealamiento de fechas de disfrute alternativas en un momento posterior.Inevitablemente, estas consideraciones dejaban una puerta abierta para extrapolar la solucin comunitaria a los supuestos de IT y en esa direccin pareci caminar nuestro Tribunal Supremo cuando en la sentencia 10 noviembre 2005, dictada en unificacin de doctrina, acoge las tesis comunitarias y reconoce el derecho a posponer el perodo vacacional en un supuesto de coincidencia con la baja por maternidad. Ahora bien, el Tribunal admite en esa ocasin como sentencia de contraste una IT que interfiere en las fechas fijadas en el calendario de vacaciones, entendiendo que el problema que subyace en ambos litigios- enfermedad comn o maternidad- es exactamente el mismo. A lo que se aaden algunas aseveraciones de carcter general pero alcance inequvoco: como fcilmente se comprende, la coincidencia en el tiempo de una baja por incapacidad temporal, devenida bien sea de enfermedad comn o por maternidad, con el perodo preestablecido en la empresa para el disfrute de vacaciones, responde a la proteccin y defensa de un inters jurdico completamente distinto al que es propio del descanso por vacacin anual.Pronto se corregir sin embargo esta impresin inicial y en la STS 11 julio 2006, con el mismo ponente, el Tribunal retoma su posicin clsica restrictiva negando un nuevo sealamiento en un supuesto de IT que comienza con anterioridad a las vacaciones fijadas en el calendario colectivo y se solapa con las mismas. Para ello, se rechaza la aplicacin de las conclusiones del asunto Merino Gmez insistiendo en el elemento de discriminacin que concurre en los supuestos de maternidad frente a los de enfermedad comn, y restando importancia a las consideraciones obiter dicta que se pudieran haber efectuado en resoluciones anteriores. Pese a la parquedad argumentativa que se ha achacado a esta sentencia, lo cierto es que queda clara la intencin de, poniendo el acento exclusivamente en el factor discriminatorio, abandonar cualquier pretendido paralelismo entre maternidad y enfermedad comn a efectos de determinar las consecuencias de su solapamiento con perodos de vacaciones. Y a este respecto, la misma determinacin parece predicable del legislador que, al acometer la reforma del art. 38 ET, resuelve los conflictos de coincidencia de las vacaciones limitndolos a los supuestos de licencia por maternidad o IT derivada del embarazo. Como es bien sabido, la reforma del precepto estatutario se produce en el marco de la Ley de Igualdad pero ello no es bice para que se hubiera modificado la redaccin del art. 38 con un alcance ms amplio, dando respuesta definitiva a una cuestin resuelta de forma tan escasamente satisfactoria.4-. Replanteamiento del TS sobre coincidencia de incapacidad temporal y vacaciones: punto y seguido.Con los prolegmenos expuestos, la STS 3 octubre 2007, dictada en sala general, trata de poner fin a la incertidumbre sembrada por los vaivenes jurisprudenciales, sentando una doctrina general para los conflictos entre IT y vacaciones, al menos en lo referido a la superposicin de las mismas. Nos encontramos ante una sentencia tcnicamente muy bien construida en la que sin rehuir ningn argumento, repasa las principales posturas defendidas durante aos por jurisprudencia y doctrina. Cuenta, tambin, con un extenso voto particular que ofrece un contrapunto muy interesante a las manifestaciones y conclusiones de la posicin mayoritaria. La exposicin pivota en torno a tres puntos principales:-. En primer lugar, y en afortunada expresin de la sentencia, sta repasa el mosaico normativo que enmarca la regulacin del derecho a vacaciones y que debe tomarse como referente para la resolucin del problema que se plantea. En derecho interno no existe ninguna previsin especfica en el art. 38 ET y ello- aun cuando el Tribunal no haga hincapi en esa circunstancia- pese a la reforma reciente del precepto para dar cabida a los conflictos entre vacaciones y maternidad y a la lectura interpretativa que quepa hacer de la omisin del legislador. En el mbito comunitario, tampoco existe una regulacin directa en la Directiva 2003/88, si bien, como se apunta en el voto particular, se elude cualquier referencia a las sentencias del TJCE que han venido interpretando el contenido de la Directiva en una lnea cada vez ms firme y clara. Y, en lo que se refiere al Convenio nm. 132 OIT, el Tribunal rechaza su virtualidad al circunscribir el mbito del art. 6.2 del Convenio a la imputacin fraudulenta por parte del empresario de los perodos de baja por enfermedad como das de vacaciones, en la lnea ms restrictiva que, como ya se indic anteriormente, haba venido postulando la jurisprudencia clsica.-. En ausencia de un contexto normativo de referencia, la cuestin se desplaza, entendemos que muy acertadamente, al anlisis de la finalidad de la institucin vacacional. La posible afectacin del principio de no discriminacin, alegada recurrentemente tras el caso Merino Gmez, no resultaba, sin embargo, en s misma suficiente a priori para justificar un trato diferenciado entre maternidad y enfermedad, si no se conecta con los efectos que esas figuras suspensivas producen en el disfrute de las vacaciones y la posibilidad de salvaguardar o no, en cada caso, el objeto esencial de dicho perodo vacacional. Partiendo, por tanto, de la afirmacin de que las vacaciones se reconocen como un perodo de descanso, de recuperacin fsica y mental de la fatiga que produce el trabajo y de desvinculacin con la empresa, el Tribunal llega a la conclusin de que esa finalidad puede alcanzarse aun cuando de forma sobrevenida el perodo de vacaciones coincida en el tiempo con una baja por incapacidad temporal, algo que, sin embargo, no puede predicarse de la licencia por maternidad. Se asocian a la baja maternal unas circunstancias especficas, recuperacin fsica de la madre tras el parto, cuidado y alimentacin del hijo, que no estn presentes en la enfermedad y que impediran asegurar ese descanso vinculado al ejercicio del derecho a vacaciones. La incapacidad temporal no altera sustancialmente la inaccin o total omisin de actividad propia de las vacaciones, permitiendo que se alcance el objetivo de desvinculacin y recuperacin de fatiga, aun cuando las condiciones no sean las ptimas. Se trata, en todo caso, de apreciaciones valorativas y, por tanto, controvertidas y en esta lnea se orienta el voto particular, que otorga un alcance considerablemente ms amplio al derecho a vacaciones, como un derecho de autodeterminacin del trabajador que, ms all del descanso, atiende a otras finalidades igualmente relevantes como la conciliacin de la vida familiar y laboral, el ocio y esparcimiento o las relaciones sociales. Objetivos stos que estn condicionados a que el trabajador se encuentre en condiciones fsicas y mentales de hacer uso del mismo, algo que no puede asegurarse- o ms bien presuponerse- que ocurre si se encuentra enfermo o accidentado.-. Enlazado estrechamente con el anterior, el Tribunal vuelve, aqu s, sobre el argumento relativo a los mecanismos de fijacin colectiva de las fechas de disfrute de las vacaciones manejado tradicionalmente por la jurisprudencia, como se recordar, para negar la posposicin del perodo vacacional en supuestos de coincidencia con IT. Se insiste en el compromiso mutuo que asumen las partes y los riesgos que se derivan de ese acuerdo, entre los cuales corresponde al trabajador asumir la imposibilidad de modificar el disfrute vacacional por concurrencia sobrevenida con una situacin de IT. Por su parte, el voto particular critica el valor absoluto que se concede a estos pactos, cuestionando su vigencia y eficacia cuando concurren circunstancias sobrevenidas que, como la enfermedad, no slo hacen imposible el cumplimiento, sino que pueden enmarcarse en la aplicacin de la clusula rebus sic stantibus; sin que, por otro lado, se haya puesto de manifiesto en ningn momento si el empresario sufre algn tipo de perturbacin o perjuicio como consecuencia de la fijacin de las vacaciones en fecha distinta, ni se ha solicitado al mismo realizar esfuerzo probatorio alguno en ese sentido.Con independencia de la carga valorativa que lleva implcita la decisin del rgano jurisdiccional y sobre la cual podra polemizarse en extenso, la pregunta que aflora a la superficie es por qu, cuando se presenta la oportunidad de poner cierre a una cuestin que ha sido fuente permanente de litigiosidad, con el precedente de la solucin aplicada a la licencia por maternidad y la presin en alza de la jurisprudencia comunitaria, el Tribunal opta por volver sobre sus pasos y se reafirma en sus tesis ms restrictivas. La conclusin que se extrae de la sentencia es que el juzgador llega al convencimiento de que, cuando la IT se superpone en el tiempo a las vacaciones, stas tcnicamente quedan absorbidas por aqulla, pero ello no priva al trabajador del nivel de proteccin mnimo, pero razonable, que cabe vincular a la institucin vacacional. En todo caso, esta apreciacin general efectuada a modo de corte limpio para determinar cundo deben reconocerse las vacaciones y cundo no, deja fuera muchos supuestos particulares que pueden poner en entredicho la solucin final alcanzada. Y es precisamente ese casuismo y la complejidad de atender a todos los intereses concurrentes en cada supuesto, un elemento diferenciador, en la prctica, entre maternidad y enfermedad. As, es evidente que la IT no slo cubre un espectro mucho ms amplio y variado de posibles contingencias- enfermedad comn o profesional, afecciones leves o graves, de corta o larga duracin, con o sin hospitalizacin, etc- sino que su control real queda, en muchas ocasiones, fuera del alcance del empresario. De forma que una excesiva permisividad en cuanto a la posposicin de las fechas de disfrute de vacaciones puede alentar actuaciones fraudulentas del trabajador que buscara unas vacaciones a la carta adecundolas a sus intereses y necesidades particulares.Sin obviar este riesgo y sus implicaciones- entre ellas, las dificultades que hoy da acompaan a la gestin y el control de la IT-, cabe preguntarse sin embargo si estas circunstancias, que en definitiva son perifricas al problema que se plantea, pueden llegar a condicionar hasta tal punto la respuesta que se d al mismo. Y en esa lnea, si cabe optar por soluciones ms abiertas, vas intermedias como la que apuntara en su da la STS 10 noviembre 2005. Porque si se razona desde la maternidad y enfermedad como situaciones suspensivas con finalidad diversa a las vacaciones, su incidencia sobre stas es, a la postre, anloga y, por tanto, es cuestionable que se les termine aplicando una solucin opuesta. Parece defendible, pues, partir de un reconocimiento general de la posposicin del disfrute vacacional en ambos casos, en cuanto que nos encontramos ante circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad del trabajador, que distorsionan en mayor o menor medida el disfrute vacacional y hacen inviable el mantenimiento del pacto inicial sobre las fechas de vacaciones. Y, a partir de ah, los rasgos especficos que concurren en la maternidad- discriminacin, proteccin a la familia, cuidado del recin nacido- justificarn que el inters empresarial, en caso de conflicto, decaiga necesariamente a favor del de la trabajadora- que tiene asegurado el disfrute en fecha posterior incluso ms all del ao natural en el que se generan las vacaciones. Mientras que en los supuestos de IT, cabe la ponderacin de los intereses concurrentes, valorando la perturbacin que sufre el empresario y el trastorno en la organizacin productiva (tipo de actividad y cesacin colectiva de la misma, turnos y posibilidad de alteracin de los mismos, desempeo concreto y funciones del trabajador) frente a las circunstancias y situacin del trabajador. A este respecto, parece oportuno distinguir, como ha venido haciendo doctrina y jurisprudencia, la enfermedad que sobreviene con anterioridad al comienzo del perodo vacacional frente a la que se produce durante el disfrute del mismo, en la medida en que en este ltimo supuesto concurre un factor de imprevisibilidad que encaja razonablemente, a nuestro juicio, en la doctrina de caso fortuito y cuyo riesgo puede atribuirse, como regla general, al trabajador. Y cabe atender, igualmente, a los parmetros que se establezcan en convenio o sede colectiva en la lnea de lo que ya se ha venido haciendo, considerando en particular la duracin y gravedad de la enfermedad, que determinar su virtualidad para asegurar o no el mantenimiento del disfrute vacacional en caso de concurrencia.Como resultado de dicha ponderacin habr de determinarse si procede, finalmente, la posposicin de las vacaciones, pero parece que, en su defecto, debera asegurarse al menos la compensacin en metlico de las mismas. Es ste otro aspecto sobre el que, habitualmente, la jurisprudencia tiende a pasar de puntillas, ya que al quedar absorbidas las vacaciones por la situacin de IT, se admite implcitamente que la prestacin de SS derivada de la IT retribuye en estos casos el perodo de inactividad del trabajador. No obstante, incluso de aceptar esta solucin, parece que el trabajador tendra derecho, como mnimo, a las diferencias retributivas entre la prestacin de la SS y la retribucin ordinaria que le correspondera en el perodo vacacional. Mientras que si lo que se considera es que el disfrute posterior de las vacaciones deviene imposible, parece que debera asimilarse esta circunstancia a la que sobreviene en el caso de extincin del contrato, en el que expresamente se admite tal compensacin.5-. La STJCE 20 enero 2009 hacia una nueva revisin de los problemas entre IT y vacaciones? Recientemente, el Tribunal de Luxemburgo vuelve a pronunciarse sobre las previsiones de la Directiva 2003/88 en materia de vacaciones, en dos asuntos acumulados en los que, en particular, se plantea su interferencia con la situacin de IT. El Tribunal resuelve acerca de tres cuestiones principales: a) si un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad tiene derecho al disfrute de sus vacaciones anuales durante esa situacin, b) si un trabajador con una baja por enfermedad prolongada puede ver extinguido su derecho a vacaciones si no se produce la reincorporacin antes de la finalizacin del ao de devengo de las mismas o, por el contrario, en caso de extincin posterior de la relacin laboral, conservara el derecho a la compensacin econmica de las mismas, y c) qu requisitos deben establecerse para la citada compensacin econmica de las vacaciones no disfrutadas.El hilo argumentativo de la sentencia es, especialmente en algunos puntos, deliberadamente ambiguo y ello hace difcil valorar a priori su alcance en el mbito interno, pero pueden sealarse algunas primeras consideraciones en relacin con los tres elementos centrales de debate: -. Sobre el devengo de las vacacionesEl derecho a vacaciones se devenga proporcionalmente al perodo de prestacin efectiva de servicios, si bien excepcionalmente, se asimilan a estos perodos las ausencias justificadas del trabajador, como las debidas a enfermedad. El Tribunal recuerda en este punto las previsiones del art. 5.4 Conv. nm. 132 OIT y considera que, a estos efectos del devengo vacacional, la Directiva 2003/88 no hace distinciones entre bajas de corta o larga duracin y la prestacin de servicios efectiva; ni, en consecuencia, tampoco parece que pueda exigirse el requisito de haber trabajado efectivamente en algn momento durante el perodo de devengo para computar la duracin de las bajas por IT. El derecho a vacaciones puede, por tanto, extinguirse al trmino del perodo de devengo anual pero slo si el trabajador ha tenido la posibilidad de disfrutar de dichas vacaciones. Esta primera conclusin sugiere ya una revisin de la doctrina mantenida por nuestros rganos jurisdiccionales que, como ya se indic en su momento, exige la reincorporacin del trabajador durante el ao de devengo para el reconocimiento del derecho a vacaciones, admitindose la compensacin econmica de las mismas en los supuestos en los que el contrato se extingue sin solucin de continuidad a la baja por IT, pero limitadas exclusivamente a las correspondientes al ao natural en el que dicho contrato se extingue. Por el contrario, atenindonos a las directrices del Tribunal de Luxemburgo, si el contrato se extingue tras la IT parece que deber abonarse la compensacin econmica correspondiente a las vacaciones devengadas durante todo el perodo de baja, incluso si sta se ha prolongado durante la totalidad del perodo anual de devengo de las vacaciones. Y, en este sentido, aun cuando no se explicita en la sentencia por quedar al margen de las circunstancias del relato fctico, parece que habra que hacer extensiva la misma solucin al supuesto del trabajador que se reincorpora a su puesto tras la baja, de forma que en ese caso la empresa debera sealar un perodo para el disfrute de sus vacaciones una vez reciba el alta mdica.-. Sobre el disfrute de las vacaciones y su coincidencia con perodos de IT.En relacin con el derecho a vacaciones recogido por la Directiva 2003/88, el Tribunal de Justicia entiende que corresponde a los Estados miembros fijar en su normativa interna los requisitos para la aplicacin y ejercicio del mismo pero sin que, no obstante, tal normativa llegue a supeditar a ningn requisito la propia constitucin del derecho. En base a esta afirmacin, y ante el supuesto planteado por un trabajador ingls que solicita disfrutar de sus vacaciones durante el perodo de IT, la sentencia corrobora que esta posibilidad, reconocida por el derecho ingls, no se opone a la normativa comunitaria. No son objeto de esta decisin, pues, los problemas de coincidencia de IT y vacaciones tal y como se han planteado en nuestro sistema, ni puede pensarse a raz de la misma una traslacin a la IT de las conclusiones aportadas en el caso Merino Gmez para maternidad, antes al contrario, la impresin inicial que produce la lectura de la sentencia es que el Tribunal encomienda estos aspectos de la regulacin del derecho a los ordenamientos nacionales. Sin embargo, al hilo de esta cuestin, el Tribunal efecta otras consideraciones, obiter dicta, que parecen contradecir esta conclusin y terminan por producir un cierto desasosiego con respecto a la intencin final del rgano jurisdiccional. Se insiste, as, por una parte en la finalidad diversa del derecho a vacaciones- descanso, ocio, divertimento- frente a la de la licencia por enfermedad- recuperacin de un proceso patolgico. Y se recuerda que, tal y como se ha venido estableciendo, un permiso garantizado por el Derecho comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar otro permiso garantizado por ese mismo Derecho. Puntualizndose, seguidamente, que el derecho a la licencia por enfermedad no se rige por el Derecho Comunitario en su grado actual de desarrollo. El solapamiento entre vacaciones e IT, en la interpretacin y aplicacin que ha realizado nuestra jurisprudencia mayoritaria, queda, por ahora, sin refrendo definitivo por el Tribunal de Luxemburgo y habr que esperar a la resolucin de alguna cuestin prejudicial planteada al efecto por rganos jurisdiccionales espaoles sobre la que se tiene noticia, o a la propia evolucin que pueda experimentar nuestra jurisprudencia interna. -. Sobre la compensacin econmica de las vacaciones.Finalmente, el Tribunal se pronuncia sobre la posible compensacin econmica de las vacaciones y, a este respecto, recuerda que dicha compensacin constituye una excepcin a la regla general de disfrute in natura de las mismas, por lo que procede en principio nicamente en aquellos supuestos en los que se pone de manifiesto la imposibilidad del disfrute ante la extincin de la relacin laboral. En ese caso, la cuanta de la compensacin deber calcularse tomando como referencia la retribucin ordinaria que percibiera el trabajador. En este punto, y como se aprecia en otras decisiones anteriores, el TJCE parece optar por una interpretacin restrictiva que limita la compensacin econmica de la vacaciones exclusivamente a los supuestos de extincin anticipada del contrato, priorizando el disfrute efectivo de las mismas en otras circunstancias en las que puede ponerse en entredicho la finalidad de la institucin, por ejemplo cuando ya ha transcurrido el ao natural en el que se devengan. Pese a lo cual, cabe plantear si podra admitirse la compensacin econmica cuando el disfrute deviene imposible dentro del ao natural por circunstancias sobrevenidas, como la enfermedad, y es necesario atender a otros intereses concurrentes que impiden su posposicin a otro momento posterior. En definitiva, la sentencia comentada confirma que nos encontramos ante una cuestin todava sin cerrar, con algunos cabos sueltos sobre los que cabe esperar a corto plazo nuevos pronunciamientos de nuestros rganos jurisdiccionales. La IT se contempla como causa de suspensin del contrato de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores (art. 45.1.c) pero su regulacin se ha afrontado principalmente desde el mbito de la SS. En cuanto a las vacaciones, la consabida parquedad del art. 38 ET deja abiertos muchos frentes en la conformacin de su rgimen jurdico lo que oblig, en el caso que nos ocupa, a acudir a las previsiones, ms precisas en algunos puntos, del Convenio nm.132 OIT, 24 de junio 1970 sobre vacaciones anuales pagadas. Vid. SEMPERE NAVARRO,A.-CHARRO BAENA,P. Las vacaciones laborales, Cuadernos Aranzadi Social, 2003, pg. 161. Art. 7 Directiva 2003/88/CE, 4 de octubre sobre determinados aspectos de la regulacin del tiempo de trabajo, que reproduce las previsiones recogidas con anterioridad en la Directiva 93/104.  En las condiciones que en cada pas se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador, como enfermedad, accidente o maternidad, sern contadas como parte del perodo de servicios. Entre otras, STS 27 junio 1986, RA 2409, SsTSJ Cdad. Valenciana 26 octubre 1990, AS 3700, Andaluca/Sevilla 7 diciembre 1999, AS 4606, Madrid 2 febrero 2001, AS 85, Granada 13 enero 2004, AS 415. A estos efectos computan igualmente las prrrogas de la IT previstas en el art. 131 bis 2 LGSS (STSJ Castilla-Len/Burgos 20 mayo 2003). STCT 15 abril 1978, RTCT 2188. SsTCT 22 febrero 1985, RTCT 1449, 9 abril 1986, RTCT 2315. SEMPERE NAVARRO,A.-CHARRO BAENA,P. Las vacaciones, cit., pg. 79, BEJARANO HERNNDEZ,A. El derecho a vacaciones anuales retribuidas, Comares, Granada, 2002, pg. 88. En todo caso, no se aprecia en la negociacin colectiva ms reciente una tendencia restrictiva en este punto y, as, la mayor parte de los convenios parecen admitir implcitamente el devengo, siendo escasos los que contienen previsiones al respecto (el perodo de IT ser considerado como tiempo de trabajo a efectos de vacaciones, conv. Col. Personal laboral CA Aragn, resol. DGT 28 julio 2006; a efectos del devengo de vacaciones, se considerar como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situacin de incapacidad temporal, sea cual fuera su causa, conv. col empresa Ro Sertel SL, Resol. DGT 14 febrero 2008). Aun cuando se ha defendido que el precepto estatutario parece vincular estos reconocimientos mdicos a la percepcin de complementos econmicos por IT a cargo del empresario, la jurisprudencia ha reconocido en alguna ocasin la posibilidad de activar esta facultad con independencia de la existencia de complementos (STSJ Pas Vasco 24 enero 1994, AS 2319); con mayor razn, si el propio convenio anuda el control mdico a un beneficio concreto para el trabajador, en este caso el devengo de vacaciones. SsTSJ Pas Vasco 1 julio 1992, AS 3790, Murcia 12 enero 1996, AS 120, Andaluca/Granada 29 marzo 2000, AS 998 o ms recientemente STSJ Andaluca/Granada 31 enero 2007, AS 3368. STS 25 febrero 2003, RJ 3090 en un supuesto de prejubilacin tras un perodo de IT, STSJ Catalua 3 enero 2006, AS 1114 en un supuesto de extincin por declaracin de invalidez permanente. En sentido contrario, aunque creemos que con buena lgica, la STSJ Catalua 3 enero 2006, AS 1114 considera que el plazo para reclamar el disfrute o la compensacin de las vacaciones se inicia cuando ha transcurrido la anualidad, siendo de aplicacin a estos efectos el art. 59 ET. STSJ Pas Vasco 5 abril 2005, AS 811. A sensu contrario sta parece ser la conclusin que extrae la STSJ Asturias 5 diciembre 2003, AS 872. En este sentido, algunos convenios colectivos garantizan el disfrute de las vacaciones en estos supuestos incluso una vez finalizado el ao natural (conv. Col. Sector panadera de Alicante, resol. DGT 9 agosto 2006); o bien garantizan el derecho a percibir la diferencia entre la retribucin de vacaciones y la prestacin de incapacidad temporal si al vencimiento del ao natural el trabajador continuara de baja, (conv. col. Estatal de la madera, resol. DGT 21 noviembre 2007, conv. col. sector de derivados de cemento, resol. DGT 4 octubre 2007). STCT 17 junio 1983, RTCT 6274: la ratio legis del mismo no es otra que la de impedir la actuacin fraudulenta del empresario en orden a la fijacin de las fechas de disfrute de las vacaciones, lo que se producira cuando el empleador imputa las vacaciones a perodos de tiempo en que el trabajador haya permanecido de baja por accidente o enfermedad. En coherencia con lo ya defendido en relacin con el art. 5.4 Conv. 132, debe entenderse que las previsiones del Convenio son mnimos de derecho necesario, que pueden ser objeto de mejora o desarrollo en el mbito de la negociacin colectiva, pero sin llegar a minar sus principios bsicos; en contra, la STSJ Canarias 2 diciembre 1997, AS 4940 utiliza este argumento para negar el derecho a un nuevo sealamiento de las vacaciones como consecuencia de una IT que se inicia con anterioridad al comienzo de las mismas, haciendo prevalecer la disposicin del convenio colectivo que s reconoca en cambio la posposicin de las vacaciones en supuestos de IT iniciados durante el disfrute de las mismas. En ocasiones, se ha planteado por la doctrina el carcter non self-executing del precepto, supeditado a un desarrollo ulterior todava inexistente, si bien la conclusin generalizada es la plena vigencia y directa aplicacin de sus preceptos, vid. GOI SEIN,J.L. Efectos de la superposicin de la situacin de incapacidad laboral al perodo de vacaciones, AL, nm. 43, noviembre 1987, pg. 2418, BEJARANO HERNNDEZ, El derecho a vacaciones, cit., pg. 127. Vid. en detalle, GOI SEIN,J.L. Efectos de la superposicin, cit., SEMPERE NAVARRO,A.-CHARRO BAENA,P. Las vacaciones, cit.; en la jurisprudencia, la STSJ Catalua 11 noviembre 2005, AS 8630 sintetiza igualmente de forma clara y completa las diferentes posturas. SsTCT 26 abril 1984, RTCT 3753, 7 julio 1987, RTCT 15339, TSJ Catalua 15 junio 1993, AS 2980, TSJ Pas Vasco 14 febrero 1995, AS 521. STSJ Catalua 11 noviembre 2005, AS 8630. Vid. GOI SEIN,J.L. Efectos de la superposicin, cit., pg. 2415. SsTCT 10 octubre 1985, RTCT 5889, 4 febrero 1986, RTCT 1313, STSJ Catalua 1 septiembre 1995, AS 3487. SsTSJ Castilla-Len (Burgos) 20 abril 1998, AS 1369, Navarra 10 febrero 2000, AS 5214, entre otras muchas. STSJ Catalua 19 mayo 2000, AS 5150. Vid. SEMPERE NAVARRO,A.-CHARRO BAENA,P. Las vacaciones, cit, pg. 161. STSJ Granada 18 enero 1996, AS 128, vid. un comentario de la misma SEMPERE NAVARRO, A.V.-LUJAN ALCARAZ,J. Vacaciones e incapacidad temporal, Aranzadi Social, tomo I, 1996, pg. 2538. En todo caso, la interpretacin jurisprudencial de las clusulas de convenios colectivos en este punto se rige igualmente por pautas excesivamente rigoristas y restrictivas, vid. por todas STSJ Asturias 22 febrero 2002, AS 332. Los rganos jurisdiccionales exigen, no obstante, una manifestacin de voluntad fehaciente, ms all de una mera liberalidad o tolerancia sobre cambio en las fechas de vacaciones en funcin de las circunstancias particulares del trabajador (STSJ Asturias 16 junio 2000, AS 1901, STS 27 junio 2007, RA 8220); y, de admitir la existencia de una condicin ms beneficiosa, la interpretacin suele realizarse con carcter restringido (STSJ Galicia 15 abril 1993, AS 1918 que considera que el beneficio debe aplicarse nicamente a las situaciones de IT que se inicien con anterioridad al comienzo del perodo vacacional y el disfrute posterior de las vacaciones debe producirse necesariamente dentro del ao natural de referencia). TJCE, 69, asunto C-342/2001, asunto Merino Gmez/Continental Industrias del Caucho. Vid. comentarios de esta sentencia en, MARTNEZ MORENO,C. Soluciones inesperadas en relacin con el derecho al disfrute de las vacaciones. En particular, sobre la coincidencia del mismo con el permiso por maternidad, Aranzadi Social, paraf. 9, 2004, GUTIRREZ SOLAR-CALVO,B. La coincidencia temporal de la baja por maternidad y las vacaciones: adaptacin necesaria de la jurisprudencia espaola al derecho comunitario, RL, nm. 18, 2006. SsTS 30 noviembre 1995, RA 8771, 27 junio 1996 unif. doc. RA 5389. En esta ltima se pone de manifiesto, implcitamente, la equiparacin a estos efectos entre maternidad y enfermedad recordando cmo en su momento la baja por incapacidad laboral transitoria aglutinaba los supuestos de maternidad, enfermedad o accidente. Esta asimilacin, por otra parte, est presente igualmente en las previsiones del Conv. nm. 132 OIT sobre esta cuestin. El Tribunal parte en este punto de la aplicacin de la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin y a la promocin profesionales y a las condiciones de trabajo; as como de la Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia. RAMREZ MARTNEZ,J.M. La coincidencia entre el perodo de disfrute de las vacaciones y el de baja por maternidad, en Accidentes de trabajo y Mutuas, Borrajo Dacruz (dir.), La Ley, Madrid, 2009, pg. 629. STC 324/2006, 20 noviembre que indica cmo la enfermedad es una contingencia fortuita con determinadas implicaciones desde el punto de vista de los derechos del trabajador, pero en modo alguno se trata de un valor constitucional vinculado con la posicin social y laboral de un sexo especfico, como es la maternidad, tanto por su valor intrnseco como por las consecuencias que acarrea para la igualdad de oportunidades laborales de la mujer. Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenacin del tiempo de trabajo. En este mismo sentido se haba manifestado con anterioridad el Tribunal en relacin al solapamiento de vacaciones con un permiso parental, STJCE 30 abril 1998, asunto Thibault (TJCE,70). RA 10084. RA 6311. ARIAS DOMINGUEZ,A.-SEMPERE NAVARRO,A.V. Superposicin de baja por IT y vacaciones: diferencia con la maternidad, Aranzadi Social, nm. 18, 2006. LO 3/2007, disp. adicional 11: Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa al que se refiere el prrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo previsto en el artculo 48.4 de esta Ley, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. RA 606. De hecho, durante este perodo, los TSJ haban mantenido una posicin oscilante entre aquellos que acogen sin reservas la nueva doctrina que posibilita la posposicin de las vacaciones cuando la IT se inicia con anterioridad (STSJ Catalua 10 mayo 2007, AS 279119) hasta los que sostienen la posicin restrictiva tradicional (STSJ Cdad. Valenciana 22 febrero 2007, AS 115874), o quienes condicionan el reconocimiento de un sealamiento posterior a la inexistencia de acuerdo colectivo sobre la fijacin de las vacaciones (STSJ Aragn 14 febrero 2006, AS 1654). En todo caso, la intencin de unificar los criterios dispares sobre esta cuestin s parece haberse alcanzado y, as, son varias las decisiones de los tribunales que, amparndose en esta resolucin del Supremo, deniegan a partir de entonces el disfrute posterior de las vacaciones que se solapan con la IT, vid. SsTSJ Cdad. Valenciana 6 mayo 2008, AS 243957, Madrid 7 julio 2008, AS 300526, Canarias-Tenerife 28 mayo 2008, AS 1894. Como seala algn autor, tampoco el art. 45 ET se ocupa de esta cuestin cuando regula la suspensin del contrato de trabajo por incapacidad temporal pero, en aplicacin del aforismo- lo que no est prohibido est permitido- parecera oportuno reconocer la subsistencia del derecho a vacaciones, en la lnea de lo que se hace en este caso con otros derechos como la antigedad, vid. SALA FRANCO,T. La incapacidad temporal para trabajar derivada de enfermedad o accidente, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pg. 78.  Como se ha indicado grficamente, podra decirse que el trabajador en situacin de IT no se cansa y, adems, descansa, CUENCA ALARCN,M. Vacaciones e incapacidad temporal: prdida, coordinacin o compensacin de derechos sociales? (Comentario a la STS 4, de 3 de octubre de 2007), RL, nm. 7, 2008, pg. 41. CUENCA ALARCN,M. Vacaciones e incapacidad temporal, cit., pg. 43. Esta vertiente del problema ya ha sido puesta de manifiesto en alguna ocasin tanto por doctrina (vid. GOI SEIN,J.L. Efectos de la superposicin, cit., pg. 2419) como por la jurisprudencia (STSJ Catalua 11 noviembre 2005, AS 8630). Vid. por todos, MERCADER UGUINA,J. El control de la incapacidad temporal (historia de una sospecha), RL, nm. 9, 2004. Los convenios colectivos contemplan en este punto distintas posibilidades: as algunos condicionan la posposicin de las vacaciones a que la IT se haya producido por accidente de trabajo (conv. col. Estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida, Resol. DGT 5 diciembre 2006) y en ocasiones incluso al nivel de absentismo previo del trabajador (conv. col. Sector de productos dietticos y preparados alimenticios, Resol. DGT 16 agosto 2007); siendo frecuente igualmente que se condicione la interrupcin del disfrute vacacional y la posible posposicin del perodo restante a la enfermedad que requiere hospitalizacin (conv. col. Empresas instaladoras de fontanera, calefaccin, climatizacin, prevencin de incendios, gas y afines de Navarra, Resol. DGT Navarra 31 julio 2008) o a que haya transcurrido, al menos, la mitad del perodo vacacional (conv. col. Estatal de despachos tcnicos tributarios y asesores fiscales, Resol. DGT 10 abril 2008). No se admite, sin embargo, la situacin inversa y as se ha rechazado la pretensin de la mutua de interrumpir el abono de la prestacin por IT al percibir el trabajador el montante correspondiente a los das de vacaciones no disfrutados, vid. GARCA GIL,B. Compatibilidad de la prestacin de incapacidad temporal con la remuneracin de las vacaciones no disfrutadas, AS, nm. 43, 2006. En esta lnea, algunos convenios colectivos reconocen al trabajador el derecho a percibir estas diferencias retributivas, vid. conv. col. General del sector de derivados de cemento, Resol. DGT 4 octubre 2007, conv. col. Estatal de la madera, Resol. DGT 21 noviembre 2007. TJCE/2009/7, caso Gerhard Schultz-Hoff y otros contra Deutsche Rentenversicherung Bund y otros. En otro orden de cosas, y con independencia de los conflictos que se suscitan con la IT, el Tribunal realiza algunas afirmaciones perturbadoras en las que parece configurar el derecho a vacaciones como un derecho autnomo que se referencia por la vinculacin a la empresa y la suscripcin de un contrato y no por la prestacin efectiva de unos servicios; aseveraciones stas que pueden llevar a otras reflexiones de inters sobre la institucin vacacional, vid. SEMPERE NAVARRO,A.-CHARRO BAENA,P. Imposibilidad de disfrutar vacaciones in natura por coincidir con baja por enfermedad. (Comentario a la STJCE 20 enero 2009), ejemplar multicopiado, pg. 5. Vid. supra nota 12; recientemente, SsTSJ Andaluca-Sevilla 17 mayo 2007, AS 1694, Andaluca-Granada 31 enero 2007, AS 3368 que indica que para que el perodo transcurrido en IT compute como de servicios efectivos en orden al disfrute pleno de las vacaciones, ha de concurrir el inexcusable presupuesto de que tal disfrute pueda tener efectivamente lugar en el ao natural que corresponda, lo que requiere incorporacin del trabajador antes de su vencimiento (), por lo que si el trabajador permanece de baja durante todo el ao natural decae la posibilidad de su disfrute y aledaamente su compensacin en metlico, debiendo excluirse incluso que tal derecho haya surgido en algn momento Vid. STSJ Murcia 27 septiembre 2007, AS 1836. En nuestro sistema, como se sabe, esta opcin no es posible tcnicamente ya que no se contempla la posible interrupcin del contrato de trabajo cuando ste ya se encuentra suspendido por razn de IT. El juzgado de lo social nm. 23 de Madrid plante el 26 de junio 2008 una cuestin prejudicial, sobre la que todava no se han elaborado conclusiones, con el siguiente tenor: Debe interpretarse el artculo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo acaecido antes de la fecha prevista para su inicio, el trabajador afectado, una vez dado de alta mdica, tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fechas distintas a las preestablecidas, haya concluido o no el ao natural a que correspondan?. Y es que, si como se ha sealado, la postura del TJCE es clara en cuanto a la posibilidad de devengo y disfrute de vacaciones en bajas de larga duracin, cabe cuando menos plantearse si, en ese nuevo escenario, sigue resultando coherente que un trabajador que pasa 14 o 15 meses en situacin de IT tenga derecho a disfrutar sus vacaciones tras la reincorporacin, mientras que un trabajador que pase 20 0 30 das de baja pierda el derecho si tiene la mala fortuna de que coincida con las fechas fijadas en el calendario para sus vacaciones. STJCE 6 abril 2006, (TJCE 2006, 114), asunto C-124/05, Federatie Nederlandse Varkbeweging.PAGE PAGE 16z ` g h C ȺȺ}n\N@hcCJOJQJ^JaJhtCJOJQJ^JaJ#htht5CJOJQJ^JaJht5CJOJQJ^JaJ$h]VhH0JCJOJQJ^JaJ/jh]VhHCJOJQJU^JaJ#jhHCJOJQJU^JaJhHCJOJQJ^JaJhbCJOJQJ^JaJhi1NCJOJQJ^JaJhbCJOJQJ^JaJhtCJOJQJ^JaJ()*  v w x y z  2 ` z { | $]a$gdb$a$gdb$a$gdt$a$gdt$a$gdbgJp ! Z y z | } -+,/TbȶȨ~j~\N\@2h\CJOJQJ^JaJhqCJOJQJ^JaJhLCJOJQJ^JaJhtKCJOJQJ^JaJ'jh!T0JCJOJQJU^JaJhjCJOJQJ^JaJhoCJOJQJ^JaJh+CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJ#hNOhb5CJOJQJ^JaJhbCJOJQJ^JaJhOp{CJOJQJ^JaJhXCJOJQJ^JaJh}sCJOJQJ^JaJ| }   Ie~z$dh]a$gd2,$dh]`a$gd&`$dh]`a$gdb$dh]`a$gd?k$dh]`a$gdq$dh]a$gdW\$dh]a$gdb $]a$gdb !"`ajUiN֮vhZL>hW\CJOJQJ^JaJh_CJOJQJ^JaJh_aCJOJQJ^JaJhYCJOJQJ^JaJh^CJOJQJ^JaJhShCJOJQJ^JaJhF8CJOJQJ^JaJh'CJOJQJ^JaJ'jh_a0JCJOJQJU^JaJ'jhR0JCJOJQJU^JaJh\CJOJQJ^JaJh"CJOJQJ^JaJh8mCJOJQJ^JaJNju#Bl  I`deֺȬpbTbTbTbTFhFCJOJQJ^JaJh=CJOJQJ^JaJh-CJOJQJ^JaJ#h3hb5CJOJQJ^JaJhbCJOJQJ^JaJhiCJOJQJ^JaJhqCJOJQJ^JaJhFxCJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJh(OCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhW\CJOJQJ^JaJho4CJOJQJ^JaJ>HabtֺֺȬȄpbTbTFh&CJOJQJ^JaJhcUCJOJQJ^JaJhtCJOJQJ^JaJ'jh!Q0JCJOJQJU^JaJ'jhr00JCJOJQJU^JaJ'jhxd%0JCJOJQJU^JaJhH CJOJQJ^JaJhbCJOJQJ^JaJhxd%CJOJQJ^JaJh'=ICJOJQJ^JaJhFCJOJQJ^JaJh?kCJOJQJ^JaJ{|}~pq0[´|nZnL>hxCJOJQJ^JaJhRiCJOJQJ^JaJ'jh^50JCJOJQJU^JaJh%CJOJQJ^JaJh>CJOJQJ^JaJh&CJOJQJ^JaJh2,CJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJhP}fCJOJQJ^JaJhr0CJOJQJ^JaJh?kCJOJQJ^JaJ'jhr00JCJOJQJU^JaJh\ CJOJQJ^JaJ[\nv-/|"8EHݽݽݽyk]OAh%CJOJQJ^JaJha&CJOJQJ^JaJhP}fCJOJQJ^JaJh>CJOJQJ^JaJ'jhe0JCJOJQJU^JaJ'jhP~0JCJOJQJU^JaJh&hCJOJQJ^JaJhuCJOJQJ^JaJhpCJOJQJ^JaJ#hphx6CJOJQJ^JaJhxCJOJQJ^JaJ'jh0JCJOJQJU^JaJ!&&&7+.74@VBXB~k$dh]`a$gd"$dh]`a$gdO$dh]`a$gd`$$dh]`a$gdq$dh]`a$gdnr$dh]`a$gdP}f$dh]a$gda&$dh]`a$gd2, -.5@A y!!! "%""b#$#$P$´|n`RD6DhsCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJh74CJOJQJ^JaJhnrCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhd<:CJOJQJ^JaJhP}fCJOJQJ^JaJh<+CJOJQJ^JaJhSiCJOJQJ^JaJhOCJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJh\(CJOJQJ^JaJ'jh;`0JCJOJQJU^JaJhR>CJOJQJ^JaJP$$%%%&&]&^&&&&&&&&&'''!'(')'4'G'M'® vhZhLhZhLhh HCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJh>-XCJOJQJ^JaJhQ~CJOJQJ^JaJh0y-CJOJQJ^JaJh=CJOJQJ^JaJh/CJOJQJ^JaJ'jh8r0JCJOJQJU^JaJh;`CJOJQJ^JaJ'jhs0JCJOJQJU^JaJhl|CJOJQJ^JaJh1CJOJQJ^JaJM'm'v',(J)&*{****6+7+B+J+N++++++,򺬺tfXJ<hGCJOJQJ^JaJhxQCJOJQJ^JaJhaCJOJQJ^JaJhsPCJOJQJ^JaJhR.CJOJQJ^JaJhrCJOJQJ^JaJh=CJOJQJ^JaJhxCJOJQJ^JaJhTgCJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJh>-XCJOJQJ^JaJh HCJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJ,E,G,H,,,--=-P-Q-T-n----..S.T.U.......ȺȺȺȘvbTTFh(?CJOJQJ^JaJh&pCJOJQJ^JaJ'jh 0JCJOJQJU^JaJ'jhO0JCJOJQJU^JaJh_CJOJQJ^JaJhP)vCJOJQJ^JaJ'jhb0JCJOJQJU^JaJh,9CJOJQJ^JaJhTgCJOJQJ^JaJhuCJOJQJ^JaJhGCJOJQJ^JaJhJVCJOJQJ^JaJ......./M/p/{////000*1+1C1S1h1߽߯wwi[M?hZCJOJQJ^JaJhGCJOJQJ^JaJh]iCJOJQJ^JaJh*g CJOJQJ^JaJh9/CJOJQJ^JaJhfQCJOJQJ^JaJhPCJOJQJ^JaJhW!CJOJQJ^JaJhkCJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJ'jh!0JCJOJQJU^JaJh(?CJOJQJ^JaJ#h(?h(?6CJOJQJ^JaJh1i1k11&2'222222222t3&4/4(59555uaSE7E7E7hfCJOJQJ^JaJhpsCJOJQJ^JaJhP+CJOJQJ^JaJ'jhf0JCJOJQJU^JaJhqRCJOJQJ^JaJhSCJOJQJ^JaJh`CJOJQJ^JaJheCJOJQJ^JaJ'jhh0JCJOJQJU^JaJhICJOJQJ^JaJh%CJOJQJ^JaJhN7CJOJQJ^JaJ'jh~8Q0JCJOJQJU^JaJ5<6b666677777777778;8\8]8^8_8䦘|n|n|`|L|>h"CJOJQJ^JaJ'jhPk0JCJOJQJU^JaJhJ"CJOJQJ^JaJhhCJOJQJ^JaJh#CJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJh`$CJOJQJ^JaJhkCJOJQJ^JaJ'jh50JCJOJQJU^JaJh\CJOJQJ^JaJhnCJOJQJ^JaJh#HCJOJQJ^JaJh~8QCJOJQJ^JaJ_8k8{88889-999999:,:;;*;R;V;;;;ȺȺ֞ttfXJfh/+CJOJQJ^JaJhQXCJOJQJ^JaJhURCJOJQJ^JaJh7CJOJQJ^JaJh#CJOJQJ^JaJh(CJOJQJ^JaJhbCJOJQJ^JaJhu`CJOJQJ^JaJhqCJOJQJ^JaJhJ"CJOJQJ^JaJhCCJOJQJ^JaJhxPCJOJQJ^JaJh^\CJOJQJ^JaJ;;s<<R=i=======>>3>C>c>>>>0@1@ugugYK7'jh(.A0JCJOJQJU^JaJhd4CJOJQJ^JaJh$dCJOJQJ^JaJh8CJOJQJ^JaJh.CJOJQJ^JaJhfCJOJQJ^JaJ'jh0JCJOJQJU^JaJhcCJOJQJ^JaJhDdCJOJQJ^JaJh_@CJOJQJ^JaJh9sCJOJQJ^JaJh_CJOJQJ^JaJ'jh80JCJOJQJU^JaJ1@3@J@@@BB:BSBTBUBVBWBXBBBBȺvhVE1'jhxG0JCJOJQJU^JaJ h9h9CJOJQJ^JaJ#h:\h5CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhqCJOJQJ^JaJ'jh3e0JCJOJQJU^JaJh CJOJQJ^JaJ'jh 0JCJOJQJU^JaJhs|CJOJQJ^JaJhK(CJOJQJ^JaJh*CJOJQJ^JaJh qCJOJQJ^JaJhd4CJOJQJ^JaJXBBFL PPqT~ZZZ]gbhbUkVk~~$dh]`a$gd2h$dh]`a$gd!B$dh]`a$gdnp$dh]`a$gd$dh]`a$gd?$dh]`a$gd9$dh]a$gdbBC/CDDWDvDwDEEEEEEFFFFӿӱseWeIe;hkCJOJQJ^JaJhuCJOJQJ^JaJhHG'CJOJQJ^JaJhlCJOJQJ^JaJhuCJOJQJ^JaJ'jhk0JCJOJQJU^JaJhptCJOJQJ^JaJh9CJOJQJ^JaJhU,WCJOJQJ^JaJ'jhE\0JCJOJQJU^JaJh9CJOJQJ^JaJ h9h9CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJFFFTGfGzGGGGGGG2H3HaHHcIIIIIIIJ´vhZhL>L>LhqCJOJQJ^JaJhc2CJOJQJ^JaJh9CJOJQJ^JaJh!,fCJOJQJ^JaJ'jh==0JCJOJQJU^JaJh8CJOJQJ^JaJh>vCJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJhDRCJOJQJ^JaJh#GCJOJQJ^JaJhe!CJOJQJ^JaJ'jh|0JCJOJQJU^JaJh=TCJOJQJ^JaJJJJ]JJJHKLKPKVKLLLL4LLLLHMȺȬ|n`L`>h:hfCJOJQJ^JaJ'jh5$E0JCJOJQJU^JaJh?SCJOJQJ^JaJh|CJOJQJ^JaJhTCJOJQJ^JaJ'jhf0JCJOJQJU^JaJhQCJOJQJ^JaJh?CJOJQJ^JaJhcECJOJQJ^JaJh$BCJOJQJ^JaJhZİĢĢxxjVjHh-aCJOJQJ^JaJ'jhD0JCJOJQJU^JaJh,mFCJOJQJ^JaJhhICJOJQJ^JaJh=QCJOJQJ^JaJhDUCJOJQJ^JaJhvCJOJQJ^JaJ'jh}0JCJOJQJU^JaJhfMCJOJQJ^JaJhgCJOJQJ^JaJ#hV{hV{6CJOJQJ^JaJhV{CJOJQJ^JaJ>Z}Z~ZZZZZZZ[ [[[[[#[M[[[[ҠpbT@2hqCJOJQJ^JaJ'jh;>0JCJOJQJU^JaJh[X CJOJQJ^JaJh{dCJOJQJ^JaJ'jh2<0JCJOJQJU^JaJh2<CJOJQJ^JaJhhaCJOJQJ^JaJh!BCJOJQJ^JaJ#hph@p5CJOJQJ^JaJ#hph*y]5CJOJQJ^JaJ#hph5CJOJQJ^JaJhPvCJOJQJ^JaJh9CJOJQJ^JaJ[ \ \ \F\_\e\~\\ ]](]j]]]]]]l^^^^^"__´ддЦ|n`nRDh!CJOJQJ^JaJh?CJOJQJ^JaJh{CCJOJQJ^JaJh)CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhhaCJOJQJ^JaJhj"CJOJQJ^JaJh"CJOJQJ^JaJh;>CJOJQJ^JaJh,CJOJQJ^JaJh\CJOJQJ^JaJ'jhz0JCJOJQJU^JaJh#CJOJQJ^JaJ__``&`J``0a;afbgbpbbbbbbbccϳ{m_QmC5Qh18CJOJQJ^JaJhpCJOJQJ^JaJhsRCJOJQJ^JaJhLCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJh"CJOJQJ^JaJhACJOJQJ^JaJhgeCJOJQJ^JaJhu"CJOJQJ^JaJhbVCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhGCJOJQJ^JaJh!CJOJQJ^JaJ'jh!0JCJOJQJU^JaJccLcccccccddddddffgggg+h~hhhhhhֺȞn`R`R`Rh==kCJOJQJ^JaJh*H@CJOJQJ^JaJ'jh.n0JCJOJQJU^JaJh.nCJOJQJ^JaJhluCJOJQJ^JaJhZCJOJQJ^JaJhHWCJOJQJ^JaJh7ocCJOJQJ^JaJh~CJOJQJ^JaJhWCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJh7CJOJQJ^JaJhvh+CJOJQJ^JaJhC/CJOJQJ^JaJh<jCJOJQJ^JaJh@CJOJQJ^JaJhnDCJOJQJ^JaJhK6CJOJQJ^JaJ'jhU0JCJOJQJU^JaJhqCJOJQJ^JaJh=CJOJQJ^JaJh{0CJOJQJ^JaJ{{|Q|X}b}}}}}L~~~~~~~nRހ߀ȺȺtctUAU'jh}H0JCJOJQJU^JaJhDCJOJQJ^JaJ hohoCJOJQJ^JaJhoCJOJQJ^JaJhYCJOJQJ^JaJhYeCJOJQJ^JaJh5iCJOJQJ^JaJh_eCJOJQJ^JaJhUCJOJQJ^JaJh} CJOJQJ^JaJh7CJOJQJ^JaJh$kCJOJQJ^JaJhDCJOJQJ^JaJ"49ҁ IuU_Ⱥ֬n`R`R>R'jh_*0JCJOJQJU^JaJh!4CJOJQJ^JaJh]CJOJQJ^JaJ'jh|0JCJOJQJU^JaJh_CJOJQJ^JaJhYFCJOJQJ^JaJhjVeCJOJQJ^JaJh} CJOJQJ^JaJhUCJOJQJ^JaJh_eCJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJhDCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJDŽUt˅Ⱥ~h~VD#hqhdX 5CJOJQJ^JaJ#hqhq5CJOJQJ^JaJ*jh^o0J5CJOJQJU^JaJ#hqh*y]5CJOJQJ^JaJh?CJOJQJ^JaJhYFCJOJQJ^JaJh]CJOJQJ^JaJh@CJOJQJ^JaJh7P+CJOJQJ^JaJh |CJOJQJ^JaJh 3CJOJQJ^JaJh,"uCJOJQJ^JaJ˅3;mцԆ*qɻugYKgu=u=uhSCJOJQJ^JaJh?q3CJOJQJ^JaJh"xCJOJQJ^JaJh ,CJOJQJ^JaJh<CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhZCJOJQJ^JaJh]CJOJQJ^JaJhDCJOJQJ^JaJhbCJOJQJ^JaJ#hqh*y]5CJOJQJ^JaJ#hqh^5CJOJQJ^JaJ#hqh05CJOJQJ^JaJ)jklΉډ!L+,[z{ȋ(Ⱥ֬tftfXfXfJhfCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhACJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhHCJOJQJ^JaJh6CJOJQJ^JaJhQa:CJOJQJ^JaJh.CJOJQJ^JaJhPCJOJQJ^JaJhXlCJOJQJ^JaJhJfCJOJQJ^JaJhSCJOJQJ^JaJh9CJOJQJ^JaJ(VW 8Ne´򴦘vvhZL>Z>Lh#bCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJh"CJOJQJ^JaJh3NCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJ'jh$0JCJOJQJU^JaJh^CJOJQJ^JaJhxCJOJQJ^JaJhXlCJOJQJ^JaJhC =CJOJQJ^JaJhfCJOJQJ^JaJ'jhSI30JCJOJQJU^JaJhq{CJOJQJ^JaJ:EIWpr?@AӓE1?IȺtfXfDf'jh? 0JCJOJQJU^JaJh!~CJOJQJ^JaJhrCJOJQJ^JaJh^CJOJQJ^JaJhPCJOJQJ^JaJhAmCJOJQJ^JaJh}CJOJQJ^JaJh@lkCJOJQJ^JaJh ,CJOJQJ^JaJh6CJOJQJ^JaJhnCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJhFCJOJQJ^JaJA12iz{geԤ~ $]a$gdX%$(dh]a$gdP$dh]`a$gdP$dh]a$gd<$dh]`a$gd=0=$dh]a$gd$dh]`a$gdh':Cl|̗Ηҗۘw Zֺ֬~pbTFh CJOJQJ^JaJhFCJOJQJ^JaJh3XgCJOJQJ^JaJhoCJOJQJ^JaJhvCJOJQJ^JaJ#hvhg6CJOJQJ^JaJhmYCJOJQJ^JaJhgCJOJQJ^JaJhrCJOJQJ^JaJh1ECJOJQJ^JaJh$hXCJOJQJ^JaJh!~CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJZ{}\ޛߛ./0hiœ4=ȺȒȄvhZL:L#hZ7hV6CJOJQJ^JaJhVCJOJQJ^JaJh<CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJh ;CJOJQJ^JaJh ,CJOJQJ^JaJ'jh%00JCJOJQJU^JaJ'jhG 0JCJOJQJU^JaJhjCJOJQJ^JaJh~CJOJQJ^JaJh/CJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJh9aCJOJQJ^JaJ)žÞҟEbyàڠ7{ӡ)Dfg´||n`R`R`A h ;h ,CJOJQJ^JaJhNMCJOJQJ^JaJh(WCJOJQJ^JaJhh'CJOJQJ^JaJhXNhCJOJQJ^JaJhPCJOJQJ^JaJhM CJOJQJ^JaJh/CJOJQJ^JaJh/.CJOJQJ^JaJhIb CJOJQJ^JaJ'jhx-0JCJOJQJU^JaJhrCJOJQJ^JaJhQZCJOJQJ^JaJghdefgӤԤդ}~ )*+,fghi¨~seh, h\CV6OJQJ^Jh\CV6OJQJ^Jh^5h\CVOJQJ^Jhr0h\CVOJQJ^Jh!Qh\CVOJQJ^Jh2Ah\CVOJQJ^Jhxd%h\CVOJQJ^JhRh\CVOJQJ^Jh- h\CV6OJQJ^Jh\CVh!Th\CVOJQJ^Jh\CVOJQJ^Jjh\CV0JU'~ *g:=ʲ.ǹP|ú $]a$gdU $]a$gdM] $]a$gd(eD $]a$gdQ~ $]a$gd6 $]a$gd} $]a$gdX% $]a$gd 9:;<<=>?APɲʲ˲̲-./0۴ۧۚۧیۧ~qhbh\CVOJQJ^Jh=Bh\CV6OJQJ^Jh!h\CV6OJQJ^Jh8rh\CVOJQJ^Jhsh\CVOJQJ^Jhh\CVOJQJ^JhXh\CVOJQJ^JhP~h\CVOJQJ^Jh\CVOJQJ^Jh\CVjh\CV0JUhh\CVOJQJ^J(ɶж5UX&45ƹǹȹOPQR{|}~ºúб疋~qбdбWhfh\CVOJQJ^Jhhh\CVOJQJ^JhPrh\CVOJQJ^Jh!h\CVOJQJ^Jh\CV6OJQJ^Jh- h\CV6OJQJ^JhUhh\CVOJQJ^Jh\CVhRh\CV6OJQJ^Jh h\CVOJQJ^Jjh\CV0JUhOh\CVOJQJ^Jh\CVOJQJ^Jh9Fh\CV6OJQJ^J"úĺź+,-.» ļżƼǼ粧reh3eh\CVOJQJ^Jh h\CVOJQJ^Jh(.Ah\CVOJQJ^Jh(.Ah\CV6OJQJ^Jhh\CVOJQJ^Jh\CV6OJQJ^Jh- h\CV6OJQJ^Jh8h\CVOJQJ^JhPkh\CVOJQJ^Jh5h\CVOJQJ^Jh\CVOJQJ^Jh\CVjh\CV0JU$ú, żUG{ $]a$gd== $]a$gd| $]a$gdk $]a$gd$a$gdxG $]a$gd3e $]a$gd2h $]a$gd(.A$a$gd$a$gd8 $]a$gd/u $]a$gdU TUVWFGHI5678dۿ۲ۥۥۘۊ}pccch5$Eh\CVOJQJ^Jhfh\CVOJQJ^Jh==h\CVOJQJ^Jh==h\CV6OJQJ^Jh|h\CVOJQJ^Jhkh\CVOJQJ^JhE\h\CVOJQJ^Jheh\CV6OJQJ^Jhh\CV6OJQJ^Jh\CVOJQJ^Jh\CVjh\CV0JUhxGh\CVOJQJ^J&6 Q G$a$gdq $]a$gd.n $]a$gd`k $]a$gdz $]a$gd;>$a$gd2< $]a$gdD $]a$gd}$a$gd#$a$gd.7 $]a$gd5$E $]a$gd5$E |PQRS ~pch!h\CVOJQJ^Jhgv"h\CV6OJQJ^Jhzh\CVOJQJ^Jh;>h\CVOJQJ^Jh2<h\CVOJQJ^JhDh\CVOJQJ^Jh}h\CVOJQJ^Jh}h\CV6OJQJ^Jh#h\CVOJQJ^Jh.7h\CVOJQJ^Jh\CVOJQJ^Jh\CVjh\CV0JU& ,/FGHIJL\]^_nopqsffhnh\CVOJQJ^Jh7Nh\CV6OJQJ^Jh}Hh\CVOJQJ^JhxLEOJQJ^Jh@lkh\CVOJQJ^Jh@lkh\CV6OJQJ^Jhh\CVOJQJ^JhLh\CVOJQJ^Jjh\CV0JUh.nh\CVOJQJ^Jh`( h\CV6OJQJ^Jh\CVOJQJ^Jh\CV%]oeLIs $]a$gdx- $]a$gdmvC $]a$gdG $a$gd$ $]a$gdU $]a$gdN $]a$gd $]a$gdn $]a$gdn $]a$gd}H $]a$gd@lk $]a$gdyF[defgKLMNHIJKMNPQSTVW۳۳ۦۙی{s{s{s{s{ijh\CV0JUjh=KUh=Khx-h\CVOJQJ^Jh%0h\CVOJQJ^JhG h\CVOJQJ^Jh? h\CVOJQJ^Jh$h\CVOJQJ^JhSI3h\CVOJQJ^Jh Vh\CV6OJQJ^Jh\CVOJQJ^Jh\CVjh\CV0JUh^oh\CVOJQJ^J)IJLMOPRSUV_`amnopq$(dh]a$gdP &`#$gd4FW]^_abhiklmopq h ;h ,CJOJQJ^JaJh=KhxLE0JmHnHuh\CVjh\CV0JU h\CV0J,1h. A!"#$% DyK mjlopez@der.upcomillas.esyK Bmailto:mjlopez@der.upcomillas.es@@@ NormalCJ_HaJmH sH tH NA@N Fuente de prrafo predeter.Ri@R  Tabla normal4 l4a ,k@, Sin lista@@@ !TTexto nota pieCJaJB&@B !TRef. de nota al pieH*<U@< H Hipervnculo >*B*phB @"B gPie de pgina8!8)@18 gNmero de pgina+!`a{p[-]P%&S&&h)&**/\03508:S::<=>2@DDFHL4OQSS TW_kEoox{|}Vޓ.–q  !"#$%&'()*+,-./01234566789:;<m/P& cT`\2Y^Ds/ !#$p&&'''8(**,.01)233o78:j:<??@aCEEEqf()*vwxyz2`z{|} I e ~7#&/48V:X::>D HHqL~RRRUgZhZUcVchhHoy}}}klA12iz{geԜ~ *g:=ʪ.DZP|ò, ŴڸUG6 Q G]oeLIJLMOPRSUV_`amnr0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@00B@0X0@0X0@0X0@0X0@0X0 X0 @0@0X0 %%%( N[P$M',.h15_8;1@BFJHM(QxV>Z[_chmr`w{˅(Zgú Wquxz{|}~| XBVk~úIqvypwgqX !(!!8@0(  B S  ?!48 58 668 78 88 98  :8 ;8 ̐ <8 =8 >8 ?8 ]@8 ]A8 B8 dC8 T D8 E8 F8 \G8 |H8 I8 J8 $K8 L8 M8 N8 O8 P8 iQ8 L R8 <(S8 (T8 <)1 I 8:U>LQSwj mpV{}#6z^SFF{r     6 Z 8:e>LQ S|j%mq[{},FncV^r  >!*urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags PersonName l la Directivala empresa. Parala ITLA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIA RECIENTELa LeyLA LUZ LA LUZ DE LA LUZ DE LAla misma SEMPEREla misma SEMPERE NAVARROla reciente STJCEla SS la SS. EnLa STJCELa STSla STSJ Asturiasla STSJ Canariasla STSJ CataluaMara Jos LpezMara Jos Lpez ProductID!!!!!!!!! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!! ! !!!!9HKY6FTXqvZ"^"%&NN_TeTffff,i8immww҃փƏgt},1qz`dOSekAF:>DHnr,01:Ӱ۰ $7:ɱαŲʲ.3ϳس`ckt ȹ͹Ǻ˺ͺк-1Q]'2koPY(+x|qu04lq%./:;GJJLLMMOPRSUVorRXsbxbgxzװ۰ֳسrtY]WYJJLLMMOPRSUVor3333333333333333333331RRjUU}}g *P||XoeHJJLLMMOPRSUVorxxgJJLLMMOPRSUVor43*F5x:>Vn|3pj#X?Lqs)0K6>vcEHe:~G S [ , - %1 6 6 } `( J dX   H M Ib *g } 9O\ d4Yb$dr7YP %<+eMUb+Y :\.Q0T.f!B,Sio1Ld,9@F}H>M]@ ]BiQU~-k  DEcms|7g2h  [X yc *!B3!H!e!J"bp"u"gv"9%$`$s$G9%xd%i% &&a&~&''5'HG'(u( >(C(\({i(}(V.)_*+P+7P+vh+3}+ ,~N,Do-0y- -R.!./.+\./9/C/I/r0%0/0M0y031=11/1'G1t^11T2x2W<2c2 3SI3?q3u3o474^575Z7.7.718e8+w89,9d<:Qa: ;UR< =C ==0=U6===t}=R>p>?(?v4?;?-XQX$hXTmX|YZ}lZz[O\W\<]\^\]M]*y]Z^^L^__`>$`u`!a-aYa_a#bcc7c7ocx|cd0d ;d_k\j !=*I[Zh'K-cU=X\haLl"x"No hK>%>Q1ZrluX%=B{ |R3TDRfh{S"'G_aGk #HyAaeg=q;`| JYbe8r6W?mYfC* O>lp9sv3@"b{dSWwQ~DYE\fu XloF0*Nu~&/+F8 ;ge}/2,>n}'ew6(/jt # EdYez&hP~^ '3R]`AmnrB'8QZ[^'frv87X@N8q@UnknownGz Times New Roman5Symbol3& z Arial"1J&ҦҦC& NN!42HP?b2+INCAPACIDAD TEMPORAL Y DERECHO A VACACIONESBenedicto Delgado LpezmjlopezOh+'0 (4 T ` lx,INCAPACIDAD TEMPORAL Y DERECHO A VACACIONESBenedicto Delgado Lpez Normal.dotmjlopez835Microsoft Office Word@dj@p?@X@(՜.+,D՜.+,\ hp  CasaN' ,INCAPACIDAD TEMPORAL Y DERECHO A VACACIONES Ttulo 8@ _PID_HLINKSA|-T!mailto:mjlopez@der.upcomillas.es8  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~Root Entry F*Data 1Table?WordDocument.fSummaryInformation(DocumentSummaryInformation8CompObjr  F Documento Microsoft Office Word MSWordDocWord.Document.89q